Artículo 27. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Artículo 27 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. · BOE-A-2022-5521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.
Texto consolidado
Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias, de la evaluación en esta etapa.
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