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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 27 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración y la propuesta, para su aprobación por el Gobierno, de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, así como la aprobación de los procedimientos de gestión y control correspondientes, incluyendo los plazos y las condiciones asociadas al uso de dichos recursos públicos.

Los procedimientos de asignación directa a los usuarios finales de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación se podrán regular, asimismo, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los supuestos previstos, en su caso, por los planes nacionales o sus disposiciones de desarrollo.

2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de oficio o a instancias del organismo encargado de la gestión y el control del plan nacional correspondiente, y mediante orden, podrá modificar la estructura y la organización de los planes nacionales para cumplir con las obligaciones y recomendaciones internacionales o para garantizar la disponibilidad suficiente de números, direcciones y nombres o mejorar la eficiencia en su utilización.

3. En ausencia de tales planes nacionales, o de planes específicos para determinados servicios, o de los procedimientos correspondientes de gestión y control, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar instrucciones sobre la utilización de los recursos numéricos y alfanuméricos necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 28.2.

4. Cuando proceda, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio propondrá al Gobierno la autoridad competente para la gestión y el control de los planes nacionales de direccionamiento y denominación y regulará los procedimientos necesarios para dicha gestión y control.

5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá regular la utilización en España de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación cuya gestión dependa de organismos internacionales. Asimismo, podrá designar a la autoridad competente, en cada caso, para la gestión y el control de dichos recursos. El empleo que se haga de estos estará en consonancia con las normas internacionales pertinentes.

6. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre aquellos aspectos relativos a los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación que puedan afectar a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas internacionales que entren en el ámbito de las competencias de dicho organismo. Será responsabilidad de los operadores informar a sus corresponsales extranjeros sobre las asignaciones concretas que les afecten.

7. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación. En particular, dictará las resoluciones sobre atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

8. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano competente en los ámbitos de numeración, direccionamiento y denominación que correspondan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, salvo en aquellas cuestiones que requieran de una disposición de carácter general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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