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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Régimen de personal.

Artículo 27 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832

Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal del INIA está integrado por:

a) El personal funcionario destinado en el INIA, incluido el de carácter investigador.

b) El personal científico y técnico contratado de acuerdo con el artículo 17.a) de la Ley 13/1986.

c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en prácticas, de acuerdo con el artículo 17.b) de la Ley 13/1986.

d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el INIA.

2. El INIA seleccionará y contratará el personal investigador de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

3. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el INIA y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales y de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-03.

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