Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Artículo 27 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-1999-24267
Atención: Real Decreto 1912/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de este Título resultarán de aplicación a la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones, cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se hayan cometido en España y el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea.