Artículo 27. Tasas.
Artículo 27 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. · BOE-A-1998-19112
Atención: Real Decreto 1749/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes percibirán, para cubrir los costos reales de los controles previstos en el presente Real Decreto, la tasa establecida en la normativa correspondiente.