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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Objetivos.

Artículo 27 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.

Texto consolidado

El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo tiene como objetivos:

a) Garantizar la igualdad de trato, en cuanto a derechos y obligaciones, a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo -demandantes de empleo y empleadores- independientemente del territorio donde se les presten servicios, mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes en cuanto a los procedimientos de gestión de dichos servicios, sin perjuicio de su adecuación a la situación del territorio y de la autonomía de gestión de los distintos Servicios Públicos de Empleo, para adaptar su funcionamiento a las distintas necesidades.

b) Garantizar la intermediación laboral y la libre circulación de los trabajadores en todo el territorio nacional facilitando la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad geográfica mediante:

1.º El conocimiento por parte de los demandantes de empleo, independientemente del lugar donde residan, de las oportunidades de trabajo -puestos vacantes- en todo el Estado.

2.º El conocimiento por parte de los empleadores de las posibilidades de cubrir puestos de trabajo vacantes con demandantes de empleo disponibles residentes en cualquier lugar del Estado.

c) Permitir el seguimiento de las políticas de empleo y la elaboración de estadísticas sobre las magnitudes que definen el funcionamiento del mercado de trabajo, proporcionando así al Sistema Nacional de Empleo una visión global de la evolución del empleo que haga posible la elaboración de propuestas normativas en materia de políticas activas de empleo.

d) Coordinar la gestión que realizan los distintos Servicios Públicos de Empleo en materia de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, al objeto de cumplir los objetivos definidos en la Estrategia Europea para el Empleo, y en la política nacional de empleo, así como justificar ante el Fondo Social Europeo la cofinanciación de las primeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-24.

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