Artículo 27. Controles.
Artículo 27 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. · BOE-A-2009-16796
Atención: Real Decreto 1515/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el marco del Comité Nacional de coordinación de Identificación del ganado y Registro de Explotaciones, creado mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de controles de identificación y registro de los animales equinos, que consistirá en controles administrativos y sobre el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación.
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