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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Bienes Propios.

Artículo 27 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275

Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

2. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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