Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Cuando se realicen trabajos concretos y determinados para terceros, deberán reflejarse obligatoriamente en las Hojas Oficiales de Encargo del Colegio que necesariamente tendrán los colegiados.