Artículo 27. Deber de información.
Artículo 27 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084
Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas comunicarán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Antes del 30 de abril, la información sobre las solicitudes de ayuda recibidas hasta dicha fecha.
b) En el primer trimestre de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas y pagadas en el año anterior.
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