Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Las solicitudes para la obtención de dichas subvenciones, se presentarán en la Delegación de Agricultura de la provincia donde radique el predio en el que se vayan a realizar los trabajos, no admitiéndose más que una solicitud por año y finca o explotación forestal, si bien cada petición podrá referirse a diversos tipos de trabajo.