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Real Decreto Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Las mujeres que ingresen en calidad de detenidas o presas llevando consigo hijos que no hayan alcanzado la edad de escolaridad obligatoria, podrán tenerlos en su compañía, y se les destinará a un departamento o habitación especial que, cuando el número de niños lo justifique, reunirá condiciones para guardería infantil y educación preescolar.

Si posteriormente los hijos cumplieran la edad indicada, el Director dará cuenta inmediata al titular del órgano local de Protección de Menores a fin de que éste se haga cargo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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