Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. La realización de actividades de formación para el profesorado extranjero tendrá como objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español a través de las acciones que se consideren más pertinentes.
2. Las actividades de formación de profesorado extranjero se realizarán en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.