Artículo 27. Emblemas especiales.
Artículo 27 de la Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil. · BOE-A-2023-5703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.
Texto consolidado
1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen para el Ejército de Tierra.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.