Artículo 27. Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 27 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. · BOE-A-2021-2527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda en la persona titular de la Inspección General de las competencias que le corresponden dentro de las previstas en los artículos noveno y catorce de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Igualmente se delegan en la persona titular de la Inspección General las competencias de la persona titular de la Subsecretaría derivadas de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
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