Artículo 27. Profesorado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. En los centros públicos, los ámbitos serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
2. En los centros privados, los ámbitos serán impartidos por el profesorado que reúna las condiciones de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
3. Con carácter general, cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor o profesora especialista en alguna de las materias que integran el ámbito.
4. En el ámbito de comunicación podrá contarse con profesorado especialista en Lengua Extranjera.
5. Los funcionarios del cuerpo de maestros a los que hace referencia en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán impartir docencia en el nivel I de cualquiera de los ámbitos.
6. El horario del profesorado en las modalidades presencial y a distancia se ajustará a lo establecido con carácter general para el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en las instrucciones de principio de curso que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa dicte para la educación de personas adultas.
7. Corresponde al CIDEAD, a través del CIERD, establecer los horarios del profesorado en la modalidad de enseñanza a distancia virtual.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.