Artículo 27. Evaluación final de curso.
Artículo 27 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.
Texto consolidado
1. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por los alumnos y alumnas del grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones, tanto positivas como negativas.
2. El equipo docente deberá adoptar las medidas para que el cambio de curso se lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad.
3. Las principales decisiones y acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión de la evaluación final de curso.
4. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas y este dato se consignará en los diferentes documentos oficiales de evaluación.
5. En los centros ubicados en el exterior se establecerán criterios de permanencia de alumnos en función del rendimiento académico.
Más artículos de Orden ECD/686/2014
- ← Artículo 26. Evaluación continua.
- → Artículo 29. Evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.
- Ver la norma completa: Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.