Artículo 27.
Artículo 27 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo, podrán cesar:
a) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
b) Por perdida de la condición de miembro del Pleno.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.