Artículo 27. Disposiciones generales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
1. Los alumnos de la enseñanza de formación se sujetarán a las evaluaciones y calificaciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el marco de la libertad de estudio y con las condiciones establecidas en dicha ley, en las normas de evaluación correspondientes, en este Régimen del Alumnado y en las demás disposiciones que las desarrollen y concreten.
2. Al objeto de conseguir una adecuada integración del alumno en los procesos de evaluación y de enseñanza y aprendizaje, los centros docentes militares establecerán un sistema de tutorías, mediante el cual los alumnos serán atendidos por sus profesores y recibirán asistencia y orientación, tanto académica como profesional, ajustándose a las normas que sobre tutorías sean de aplicación en función del nivel de enseñanza que reciban.
3. Asimismo, las normas y criterios de evaluación tendrán en cuenta aquellas que se apliquen según el nivel de enseñanza que se trate.
Más artículos de Orden DEF/368/2017
- ← Artículo 26. Criterios para la aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de l…
- → Artículo 28. Información a los alumnos en orden a la evaluación.
- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.