Artículo 27.
Artículo 27 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.
Texto consolidado
Los conciertos tendrán una valoración de tres horas a efectos del cómputo de la jornada de trabajo conjunto. En los casos especiales en que un concierto sobrepase las tres horas, la valoración será de cuatro horas. En ningún caso la orquesta dará dos conciertos en el mismo día.