Artículo 27.
Artículo 27 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
La Junta general ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que puede ser el mismo día, será válida la constitución de la misma, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes.