Artículo 27. Dedicación temporal al arrendamiento sin conductor de vehículos de empresas de transporte.
Artículo 27 de la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. · BOE-A-1995-18544
Atención: BOE-A-1995-18544 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.5 del ROTT, podrán dedicar sus vehículos a la actividad de arrendamiento sin conductor siempre que obtengan la correspondiente autorización de arrendamiento, debiendo a tal efecto dar de baja la autorización de transporte de que dichos vehículos estuvieran provistos.
El tiempo máximo que podrán estar en suspenso las correspondientes autorizaciones de transporte antes de ser revocadas será el que resulte por aplicación de la correspondiente Orden de desarrollo del ROTT en materia de autorizaciones de transporte por carretera.
Para la obtención de la autorización de arrendamiento, el transportista deberá justificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en esta Orden, con excepción los regulados en el artículo 4 si la autorización de transporte que se suspende lleva al menos 12 meses referida al vehículo de que se trate.
Téngase en cuenta que aunque este artículo no ha sido derogado expresamente, cabe considerar que ya no resulta de aplicación al haberse suprimido el apartado 5 del art. 178 del ROTT, al que desarrollaba, por el art. único.85 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-19826.
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- Ver la norma completa: Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.