El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

Los citados Hoteles-Apartamentos deberán reunir las condiciones mínimas que, para su respectiva categoría, se exigen en la mencionada Ordenación, teniendo en cuenta además las siguientes prescripciones:

A) La categoría del establecimiento vendrá determinada por la que corresponda a la de sus apartamentos, que deberá ser la misma para todos ellos.

B) Cualesquiera que sean la capacidad y categoría del establecimiento, deberá disponer de Recepción-Conserjería, permanentemente atendida por personal experto, que habrá de poseer el idioma francés o el inglés, además del español.

C) Todos los apartamentos del establecimiento tendrán teléfono, con comunicación directa al exterior o a través de centralita, debiendo estar atendida esta última por personal experto que, tratándose de Hoteles-Apartamentos de cuatro o tres estrellas, deberá poseer, además del español, el idioma francés o el inglés.

D) Se considerará comprendida en el precio del hospedaje la limpieza, una vez al día, no sólo de las distintas dependencias e instalaciones del apartamento, sino también la de los enseres, excluidos los de la cocina.

E) Las superficies mínimas de los cuartos de baño y de aseo de los apartamentos, cualquiera que sea su categoría, serán, respectivamente, de cuatro metros cuadrados y de 2,75 metros cuadrados.

F) Todos los Hoteles-Apartamentos dispondrán, al menos, de un comedor general. Su superficie mínima será de un metro cuadrado por huésped en los establecimientos de cuatro estrellas; de 0,75 metros cuadrados, en los de tres estrellas; de 0,60 metros cuadrados, en los de dos, y de 0,50 metros cuadrados en los de una estrella.

G) En cuanto a las dependencias e instalaciones de la zona de servicios, así como respecto a la prestación del servicio de comedor, serán de aplicación las condiciones mínimas exigidas por esta Orden a los establecimientos del grupo «Hoteles», según su respectiva categoría.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Más artículos de BOE-A-1968-963

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1968-963 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.