Artículo 27. Extinción.
Artículo 27 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-2876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-03-15.
Texto consolidado
El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Agotamiento del período de duración fijado como máximo.
b) Observar una conducta deshonesta o inmoral.
c) Fallecimiento.