Artículo 27. Llevanza y gestión de los registros.
Artículo 27 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. La llevanza y gestión de los registros así como el régimen de inscripción y bajas se llevará a cabo en observancia de lo previsto a tal efecto en las disposiciones y normas vigentes y la regulación adicional establecida, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno.
2. Caso de que el Consejo Regulador gestione la llevanza de los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» habrá de dotarse de los medios necesarios para la correcta llevanza de los mismos.
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