El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-25.

Texto consolidado

Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato los siguientes:

a) Los Asociados de Número que, habiendo cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el Artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en estas.

b) Los militares profesionales no permanentes y sin compromiso de larga duración desde que adquieren dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de 5 años, hasta alcanzar la edad en la que le correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.

c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5483.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden 241/2001

En El Vínculo puedes leer Orden 241/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.