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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

Artículo 27 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:

a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.

b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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