Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.
Artículo 27 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:
a) Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.
b) Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.