Artículo 27. Sanciones.
Artículo 27 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2015-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-18.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en la presente ley foral se sancionan con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, excepto la tipificada en el artículo 26.3.f) de esta ley foral, con una multa de 601 a 3.000 euros.
La infracción tipificada en el artículo 26.3.f) de esta ley foral será castigada, además de con la sanción de multa que corresponda conforme a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales, o a la norma que en cada momento la sustituya, con la pérdida del derecho de acceso utilizando el perro objeto de malos tratos que, con arreglo al artículo 18.1 de esta ley foral, perderá tal condición.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 9.000 euros.
Más artículos de Ley Foral 3/2015
- ← Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- → Artículo 28. Graduación de las sanciones.
- Ver la norma completa: Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.