Artículo 27. Actividades sometidas a autorización administrativa.
Artículo 27 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética y evitar la alteración de los hábitats de las especies piscícolas y los equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:
a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pescables alóctonas o de sus subproductos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.
c) La tenencia de piezas de pesca vivas, a excepción de lo indicado en el artículo 26.