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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Cese del Presidente.

Artículo 27 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

1. El Presidente del Gobierno de Navarra cesa por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad física o psíquica permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.

c) Dimisión.

d) Pérdida de la cuestión de confianza.

e) Aprobación de una moción de censura.

f) Celebración de elecciones al Parlamento de Navarra.

g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

2. La incapacidad a que hace referencia la letra b) del apartado anterior debe ser apreciada motivadamente por el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de al menos las cuatro quintas partes de sus miembros, adoptada en sesión convocada y dirigida por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en el artículo 26.1 de la presente Ley Foral, y propuesta al Parlamento de Navarra para su declaración por parte del mismo por mayoría absoluta de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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