Artículo 27. Alcance Subjetivo.
Artículo 27 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:
a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.
d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5989.