Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.
Texto consolidado
La totalidad de las retribuciones, excepto las básicas, tendrá en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado o de las circunstancias personales que concurran en cada momento en el empleado, por lo que no tendrán carácter consolidable.