Artículo 27. Promoción de los beneficios del progreso científico.
Artículo 27 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico, a través de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.