Artículo 27. Homogeneización de las condiciones laborales del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 27 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
En el marco de la negociación colectiva, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión del conjunto de centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, a partir de la entrada en vigor de la presente ley se iniciará un proceso orientado a la homogeneización de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, respecto a las establecidas para el personal estatutario adscrito a dichas instituciones.
Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que se regirá por su específico régimen.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.