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Ley Vigente

Artículo 27. Homogeneización de las condiciones laborales del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 27 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

En el marco de la negociación colectiva, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión del conjunto de centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, a partir de la entrada en vigor de la presente ley se iniciará un proceso orientado a la homogeneización de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, respecto a las establecidas para el personal estatutario adscrito a dichas instituciones.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que se regirá por su específico régimen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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