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Ley Vigente

Artículo 27. Procedimiento y competencias para la aprobación de Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos de Demarcación, Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas.

Artículo 27 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

1. La aprobación del programa de medidas de los planes hidrológicos de demarcación, de los planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo lo dispuesto en el artículo 26.5, en relación con el programa de limpieza y mantenimiento de cauces. En el procedimiento de aprobación se tendrá en consideración el principio de participación de las personas interesadas, a través de los órganos colegiados de participación social de la Administración del Agua y la información pública.

2. A propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de agua, el Consejo de Gobierno podrá revisar los programas de medidas de los planes hidrológicos de demarcación, los planes hidrológicos específicos y los programas específicos de medidas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de agua, podrá acordar, por razones extraordinarias, la revisión de objetivos de calidad de las masas de agua establecidas en los planes hidrológicos específicos o la inejecución de actuaciones u obras incluidas en el programa específico de medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

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