Artículo 27. Carácter de los dictámenes y acuerdos.
Artículo 27 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se someten a informe o dictamen de ningún otro ente u órgano. No obstante, los actos administrativos sobre los que aquella deba dictaminar son objeto del control económico-fiscal en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no son vinculantes, salvo que esta u otra ley les den ese carácter.