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Ley Vigente

Artículo 27. Jefatura del Cuerpo.

Artículo 27 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Texto consolidado

1. El Jefe inmediato del Cuerpo será el miembro de la plantilla de mayor jerarquía. En caso de igualdad se hará el nombramiento por el sistema de libre designación. Igualmente se designará quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo en caso de ausencia.

2. En los Ayuntamientos correspondientes a capitales de provincia así como en los de municipios de población igual o superior a 50.000 habitantes, la Jefatura del Cuerpo será desempeñada por funcionario perteneciente al Grupo A. Reglamentariamente se fijarán los grupos de pertenencia de las Jefaturas de los restantes Cuerpos de Policía Local.

3. Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

4. En los Cuerpos de Policía Local podrá existir un Subjefe del Cuerpo que será normado por el Alcalde, a propuesta del jefe de la Plantilla, entre los funcionarios de su misma categoría, si los hubiere, o de la inmediata inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

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