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Ley Vigente

Artículo 27. Contenido.

Artículo 27 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Los PORN tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación.

b) Descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.

c) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

d) Determinación en cada zona de las limitaciones generales y específicas que haya que establecer para los usos y actividades en función de la conservación de las áreas y de las especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

e) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección señalados en los Títulos III, IV y V de la presente Ley.

f) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones, públicas o privadas, a las que deba aplicárseles el régimen de Evaluación de Impacto Ambiental.

g) Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en su ámbito territorial.

2. Reglamentariamente se podrán desarrollar directrices generales para la elaboración de este tipo de planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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