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Ley Derogada

Artículo 27. Recursos.

Artículo 27 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Contra los actos sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, emanados de los órganos del Consejo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado. Se exceptúan los actos relativos a la admisión y expulsión de miembros, respecto de los cuales el recurso pertinente es el de alzada ante el Consejero o la Consejera competente en materia de juventud, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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