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Ley Vigente

Artículo 27. Personal de las empresas autorizadas para la actividad de juego en Centros Integrados de desarrollo.

Artículo 27 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Los administradores, empleados, directivos, representantes, mediadores o apoderados de las empresas autorizadas para el desarrollo de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo deberán estar identificados ante la Comisión de Control del Juego con los requisitos y condiciones que se establezcan por la misma, y serán objeto de inscripción por la misma en el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo.

2. No podrán ser inscritas aquellas personas que posean antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 17.2.a). No obstante, en el caso de personal distinto del referido en el artículo 17.2, la Comisión de Control del Juego podrá valorar las alegaciones hechas por el interesado, así como la relevancia de la infracción y su relación con la actividad a desarrollar y, en consecuencia, resolver positivamente si así lo estima oportuno.

3. La entidad autorizada podrá determinar las condiciones de acceso y participación de su personal en cualquier actividad del Centro Integrado de Desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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