El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Declaración de municipios turísticos.

Artículo 27 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

La Xunta de Galicia podrá declarar municipios turísticos a aquellos que cumplan con los requisitos que se fijen por vía reglamentaria y, como mínimo, los siguientes:

a) Que el promedio ponderado anual de población turística sea superior al 25% del número de vecinos.

b) Que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50% del número de vecinos.

c) Que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún recurso o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida, al menos, en más de treinta días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Más artículos de Ley 7/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.