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Ley Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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