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Ley Vigente

Artículo 27. Asistencia a través del personal funcionario habilitado.

Artículo 27 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título, en el ejercicio de potestades administrativas, asistirán, en el uso de medios electrónicos, a las personas físicas no obligadas que así lo soliciten, y les ayudarán a relacionarse electrónicamente a través del personal funcionario habilitado.

2. La Generalitat impulsará las medidas necesarias para que las personas que, por motivos de salud o movilidad, no puedan desplazarse para ser asistidas presencialmente por el personal funcionario habilitado puedan hacerlo a distancia mediante sistemas de atención en remoto que garanticen una total seguridad jurídica y tecnológica.

3. Se establecerán las medidas para garantizar que los servicios de videollamada permitan verificar la identidad de la persona y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad de los documentos, de acuerdo con la normativa en materia de administración electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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