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Ley Vigente

Artículo 27. Aprobación final.

Artículo 27 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. · BOE-A-2022-12588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

Texto consolidado

1. Una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposición de carácter general se someterá a la aprobación del órgano competente, acompañada de la definitiva exposición de motivos o del preámbulo, según se trate, donde, sobre la base que proporciona el expediente de elaboración de la norma, se completará la expresión sucinta de aquellos que han dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.

2. En la exposición de motivos o preámbulo arriba referenciados habrán de ser singularmente motivados los preceptos de carácter sancionador, los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que establezcan efectos retroactivos y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, así como la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

3. A fin de garantizar la exactitud y equivalencia de la versión del texto articulado del proyecto en euskera respecto de la versión en castellano, y viceversa, de los textos que hayan de ser finalmente aprobados y que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco», el documento remitido para su publicación deberá contar con la certificación de la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa, emitida por el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

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