Artículo 27. Voluntariado juvenil.
Artículo 27 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. Se define como persona joven voluntaria a aquella que participe en una acción voluntaria organizada de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente referida a esta materia.
2. Se fomentarán aquellos programas y acciones de cooperación que favorezcan el conocimiento por la juventud de otras realidades culturales y sociales como forma de promover valores de tolerancia y respeto.