Artículo 27. Competencia.
Artículo 27 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley se producirá de oficio, por acuerdo del titular de la dirección general con competencia en materia de deportes. La instrucción corresponderá al órgano que determine el decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de deportes o norma reglamentaria correspondiente.
2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley, corresponderá:
a) Al Director General de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.