Artículo 27. Estructura organizativa.
Artículo 27 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano se organiza en el Pleno y las comisiones de trabajo.
Reglamentariamente se podrá prever la creación de secciones especializadas dentro de las comisiones de trabajo.
2. El Observatorio contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y diez vocales cuya procedencia se concreta en el artículo siguiente.
3. Los miembros del Observatorio no percibirán compensación ni indemnización alguna por el desarrollo de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones del Pleno, de las comisiones de trabajo o de las secciones.