Artículo 27. Informe anual.
Artículo 27 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Técnica de Precios y Valores recibirá, al menos, un informe anual de actividad de la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia y un informe anual conjunto sobre precios y valores elaborado por los servicios técnicos agrarios de la consejería competente en materia de agricultura y de la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia.
2. La Comisión Técnica de Precios y Valores emitirá, al menos, un informe anual preceptivo para la fijación por el Consello de la Xunta de los precios de referencia, en el cual constará:
a) Los precios de referencia propuestos para su aplicación, en los casos determinados en la presente ley, por la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia. Dichos precios serán determinados en función de parámetros que constarán en el propio informe, tales como zonas geográficas, productividad, ubicación, configuración geofísica o tipos de aprovechamiento.
b) Aquellas otras consideraciones y recomendaciones que estime oportunas respecto a la gestión del Banco de Tierras de Galicia y de su entidad gestora.