Artículo 27. Beneficiarios.
Artículo 27 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior:
a) Las mancomunidades y ayuntamientos por cuyos términos municipales discurran los caminos objeto de ayuda o creen servicios de mantenimiento de los mismos.
b) Las comunidades de usuarios y demás personas jurídicas de tipo asociativo reconocidas que efectúen las obras de riego o creen los servicios para su mantenimiento, así como otras infraestructuras y servicios complementarios a la actividad agraria.