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Ley Vigente

Artículo 27. De las competencias de la Administración autonómica.

Artículo 27 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Junta de Extremadura el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El establecimiento de la política en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La aprobación de las estructuras administrativas en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como su organización y régimen de funcionamiento.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a aquellas infracciones calificadas como graves a través del titular de la consejería competente por razón de la materia o, en caso de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el título III de la presente ley.

d) La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento del objeto de la presente ley.

2. Dentro de la estructura de la Junta de Extremadura, corresponde a las consejerías o departamentos competentes por razón de la materia:

a) La cooperación o colaboración general con las administraciones públicas, entidades privadas e instituciones en las actuaciones en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

b) El establecimiento y gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

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